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El pasado sábado, 23 de Junio,
se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la "Ley de
Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos", entrando ésta en vigor junto con todos los aspectos
relativos a la misma.
Esta ley, según indican,
cambiará la forma en que se prestan los servicios públicos en
nuestro país y acabará para siempre con las colas y las
esperas de los ciudadanos en las oficinas de las
Administraciones.
Analizando los puntos más
importantes sobre la misma, extraídos de la intervención de
Jordi Sevilla (Ministro de Administraciones Públicas), se
destacan:
1. Reconoce el derecho de los
ciudadanos a la relación electrónica con las Administraciones
y fija un plazo (hasta diciembre de 2009) para que las
Administraciones habiliten el acceso electrónico a todos sus
procedimientos administrativos.
2. Establece los mecanismos
necesarios para garantizar el tratamiento común de los
ciudadanos por parte de todas las
Administraciones.
3. Regula los mecanismos
imprescindibles para garantizar la interoperabilidad entre las
Administraciones, para que los documentos electrónicos
emitidos por cualquiera de ellas puedan ser presentados y
usados por cualquier otra.
4. La Ley define un catálogo
amplio de derechos para los ciudadanos, entre los que se
encuentran:
El derecho a utilizar medios
electrónicos para la obtención de información, realizar
consultas, manifestar consentimiento, entablar pretensiones,
efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las
resoluciones y actos administrativos.
El derecho a elegir el canal
de relación con las Administraciones, siendo el ciudadano el
que decide cómo se relaciona con la Administración y no al
revés, como hasta ahora.
El derecho a no aportar datos
que ya obren en poder de las Administraciones Públicas.
El derecho a conocer por
medios electrónicos el estado de tramitación de los
procedimientos en los que sean interesados.
El derecho a obtener los
medios de identificación electrónica necesarios.
El derecho a elegir las
aplicaciones o sistemas para relacionarse con las
Administraciones Públicas.
5. Para velar por el
cumplimiento de los anteriores derechos, la Ley crea la figura
del Defensor del Usuario de la Administración Electrónica, que
anualmente elevará un informe al Consejo de Ministros con el
análisis de las quejas y sugerencias recibidas, proponiendo
actuaciones y medidas correctoras.
6. Con el objeto de dotar de
las garantías jurídicas necesarias, la Ley define el régimen
jurídico de la Administración Electrónica:
Regula el concepto de "sede
electrónica", responsabilizándose la Administración de lo que
se publica y de los trámites que se realizan.
Establece las formas válidas
de identificación y autenticación, dando un papel relevante a
la utilización del DNI electrónico.
Mejora la regulación de los
registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas y
obliga a las Administraciones a crear los registros para
recibir cualquier tipo de documento dirigido a
ellas. Regula la validez del documento y
expediente electrónico y de sus copias.
7. La Ley también define la
utilización de medios electrónicos en la gestión de los
procedimientos, prestando una atención especial al rediseño de
los procedimientos y a su simplificación, e introduce el
concepto de "actuación administrativa
automatizada".
8. En un Estado altamente
descentralizado como es España, la Ley presta especial
atención a los mecanismos de cooperación entre
Administraciones para garantizar la interoperabilidad de los
sistemas y aplicaciones desarrolladas y la reutilización de
aplicaciones y la transferencia de tecnologías entre
éstas.
9. Igualmente, la Ley
introduce algunos cambios necesarios para hacer posible las
reuniones de órganos colegiados por medios electrónicos,
impulsar la formación permanente en la utilización de medios
electrónicos y el teletrabajo en la Administración General del
Estado.
10. Por último, esta Ley
reforzará algunas de las actuaciones horizontales de éxito que
se vienen desarrollando en los últimos años, entre las que
desatacan la creación de una Red de Comunicaciones entre todas
las Administraciones Públicas, la denominada red SARA, y la
Red integrada de Atención al ciudadano cuyo actual embrión es
la Red 060.
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