Nº 31 · 16 de octubre de 2007
 
[Normativa Legal]
 
[La Agencia de Calidad de Internet enducerece los criterios para la obtención del sello de calidad]
 
[Los datos personales que circulan en la Red pueden ser cancelados]
 
[Competencia expedienta a Movistar, Vodafone y Orange por pactar precios]
 
[Protección investigará la difusión de imágenes de Montera en la Red]
 
 

 

 [Normativa Legal]

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (BOE 236 de 2/10/2007)

Corrección de errores de la Resolución 24 de septiembre de 2007, de la Subsecretaría, por la que se efectúa la convocatoria de los Premios Príncipe Felipe a la Excelencia Empresarial 2008.
Rango: CORRECCIÓN (ERRORES O ERRATAS)
Páginas: 39991 - 39991
Referencia: 2007/17268
 
 
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (BOE 242 de 9/10/2007)

Resolución de 3 de octubre de 2007, de la Subsecretaría, por la que se convocan subvenciones destinadas a la celebración de congresos, seminarios y otras actividades de promoción que se refieran al ámbito de competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Rango: RESOLUCIÓN
Páginas: 41093 - 41096
Referencia: 2007/17738
 
 
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (BOE 247 de 15/10/2007)

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2007, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de prórroga de la encomienda de gestión de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones a Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A., para la realización de trabajos de apoyo y asistencia técnica.
Rango: RESOLUCIÓN
Páginas: 41958 - 41959
Referencia: 2007/18061
 
 
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE 248 de 16/10/2007)

ORDEN ITC/3009/2007, de 10 de octubre, por la que se modifica la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el periodo 2007-2013.
Rango: ORDEN
Páginas: 42081 - 42082
Referencia: 2007/18129
 
 

 [La Agencia de Calidad de Internet enducerece los criterios para la obtención del sello de calidad]

El código diferencia entre contenidos “ilegales” y “nocivos” para la infancia.
 
La Agencia de Calidad de Internet (Iqua) ha incrementado los requisitos de su código de conducta de protección del menor para que las páginas web obtengan su sello de calidad.
 
El código diferencia entre contenidos “ilegales” y “nocivos” para la infancia e incluye unos principios generales a cumplir como son los de legalidad, honradez, responsabilidad, confidencialidad, protección de la dignidad humana, de los menores, del orden público, de la vida privada, del consumidor en el comercio electrónico y derecho de la propiedad intelectual e industrial.
 
A parte de los contenidos ilegales, los diez colectivos calificados como nocivos son aquellos que, según el Iqua, “pudiendo ser accesibles por los adultos, son susceptibles de afectar al desarrollo físico o mental de los menores”.
 
Estos contenidos son los de carácter pornográfico o sexual fuera de un contexto artístico, médico o científico; que incluyen violencia gratuita o puedan inducir a conductas agresivas; que fomenten un trato discriminatorio; o que inciten a trastornos alimentarios como la anorexia o la bulimia o a estereotipos de belleza y éxito fácil.
 
Igualmente, se consideran nocivas aquellas webs que inciten al consumo de tabaco, alcohol, juegos de azar o medicamentos; apelan al miedo o la superstición o incluyen contenidos de terror que pueden provocar alteraciones físico-psíquicas; usan o incitan al uso de lenguaje soez o grosero; incluyan publicidad que explote su credulidad; o contenidos que pongan en peligro al menor como petición de citas o información personal.
 
FUENTE: El País / Europa Press
 

 [Los datos personales que circulan en la Red pueden ser cancelados]

Resolución Agencia Española de Protección de Datos de 27-VII-07.
 
Encontrar referencias personales a través de los buscadores de Internet ya no es inevitable. Una reciente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos advierte de que este tipo de información no puede ampararse siempre en la libertad de expresión.
 
Ningún ciudadano que ni goce de la condición de personaje público ni sea objeto de hecho de relevancia pública tiene que resignarse a que sus datos personales circulen por la Red sin poder corregir la inclusión ilegítima de los mismos en un sistema de comunicación universal. Así de claro lo tiene la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que en una resolución ha puesto de manifiesto el derecho de los ciudadanos a cancelar aquellos datos personales que hayan sido publicados en Internet.
 
En dicha resolución, la AEPD estima la reclamación de un ciudadano solicitando la cancelación de sus datos personales publicados en un foro de Internet, que habían sido facilitados por una tercera persona sin su consentimiento, y cuya cancelación había sido denegada por parte de la entidad responsable del foro, amparándose en la libertad de expresión.
 
La Agencia considera que, aunque se trate de una información veraz, al no referirse a asuntos públicos de interés general, resulta preferente el respeto al derecho fundamental a la protección de datos, frente al derecho a la libertad de expresión. Así, se aúna el criterio expresado con anterioridad en resoluciones similares sobre la difusión de datos personales en foros o blogs de Internet.
 
No obstante, la AEPD es consciente de la inviabilidad de requerir a los foros el consentimiento individualizado de los ciudadanos para incluir sus datos personales en sus páginas web, o de que se exigieran mecanismos técnicos con el fin de impedir o filtrar la incorporación no consentida de datos personales, puesto que supondría una barrera para el ejercicio de la libertad de expresión e información a modo de censura previa. En cambio, la Agencia sí considera que el ciudadano que no esté obligado a someterse a la disciplina del ejercicio de estas libertades —por no resultar sus datos personales de interés público ni contribuir su conocimiento a forjar una opinión pública libre—, debe gozar de mecanismos reactivos amparados en derechos como el de cancelación de datos personales, que impidan el mantenimiento universal en la Red de su información de carácter personal.
 
Para evitar que los datos personales de un ciudadano aparezcan en la Red el afectado debe acudir al responsable de la página para solicitar la cancelación. En caso de que su demanda no sea atendida, es la Agencia quien pasa a tutelar dicho derecho, como así ha ocurrido en esta resolución.
 
 

 [Competencia expedienta a Movistar, Vodafone y Orange por pactar precios]

El organismo investiga si concertaron la subida tras la prohibición del redondeo
 
Las compañías de telefonía móvil siguen estando en el punto de mira. Competencia ha abierto un expediente a Movistar, Vodafone y Orange para averiguar si pactaron el reajuste de tarifas que se vieron obligadas a realizar en marzo pasado cuando el Gobierno prohibió el redondeo. Las tres compañías reaccionaron subiendo un 25% el establecimiento de llamada hasta 15 céntimos. Las organizaciones de consumidores dicen que hubo pacto para compensar la caída de ingresos. Las compañías lo niegan. Y el Gobierno, que dijo que no había, ahora no abre la boca.
 
La telefonía móvil está de moda; las compañías que la explotan, no. Les llueven acusaciones desde todos los ámbitos: Bruselas, las autoridades nacionales y las organizaciones de consumidores. Ayer le tocó el turno a la Comisión Nacional de Competencia (CNC) que anunció la apertura de un expediente sancionador contra Movistar, Vodafone y Orange por una presunta concertación en el reajuste de tarifas que realizaron el 1 de marzo pasado, tras la entrada en vigor de la ley que prohibía la práctica del redondeo y obligaba a las compañías a cobrar por segundos.
 
La investigación se va a centrar en si las operadoras pactaron la subida del establecimiento de llamada, lo que se paga simplemente por contactar con el interlocutor. Y es que las tres compañías fijaron el mismo precio (15 céntimos), tras aplicar un aumento del 25% a este concepto.
 
Las organizaciones de consumidores pusieron el grito en el cielo, y denunciaron el asunto. Las compañías habían pactado esa subida para compensar la caída de ingresos que les suponía la prohibición del redondeo (facturación en bloque de minuto o medio minuto aunque las llamadas duren menos). Las operadoras afirmaron que el efecto de esta modificación era neutro, es decir, que ingresaban lo mismo antes y después del 1 de marzo.
 
Ante la algarada que se formó en torno al asunto, el Ministerio de Industria y el de Sanidad (Consumo) encargaron un informe a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT). El regulador del sector dictaminó en mayo que el reajuste no había supuesto una subida significativa de las tarifas, pero no se pronunció sobre un posible pacto de precios, alegando que este asunto no era de su competencia.
 
La CNC, el organismo independiente que vigila la libre competencia, ha tomado ahora cartas en el asunto. Ante la denuncia de varias organizaciones de consumidores, ha abierto un expediente sancionador que, en caso de demostrarse la concertación, puede derivar en una multa de hasta el 10% de la facturación de las empresas. No obstante, Competencia jamás ha llegado a ese límite. La mayor fue una impuesta a Telefónica de 57 millones de euros en 2004, anulada posteriormente por la Audiencia Nacional.
 
No le será fácil dictaminar sobre el asunto porque hay muchos datos contradictorios encima de la mesa. Así, la CMT indicaba en su informe de mayo que no había observado una subida significativa de precios tras el 1 de marzo. En concreto, indicaba que Vodafone había disminuido sus ingresos un 1%, y Movistar y Orange los habían aumentado un 1,79% y un 2,62%, respectivamente.
 
Pero cuando echó las cuentas del segundo trimestre, las cosas no estaban tan claras. Resulta que las compañías habían subido sus precios un 4,7% de media respecto a marzo. El aumento era especialmente escandaloso para los clientes de prepago: un 25%.
 
QUEJA DE LOS CONSUMIDORES
 
Las asociaciones de consumidores no tenían ayer ninguna duda de la culpabilidad de las compañías. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recalcó que éstas han recuperado el 60% de lo ingresado de más por el redondeo -1.300 millones de euros en 2005- gracias al aumento del establecimiento de llamada.
 
En cambio, las tres operadoras han negado tajantemente que haya habido acuerdo de precios, y anunciaron ayer que presentarán alegaciones en defensa de sus derechos. Todas ellas han coincidido en que el reajuste se produjo el 1 de marzo en cumplimiento de la ley que marcaba ese plazo.
 
La más beligerante fue Vodafone que indicó que su tarifa media es de 16,85 céntimos por minuto, frente a la media del sector de 18,94, lo que demuestra que no hay concertación.
 
Por su parte, el Gobierno, que ya dijo en su día que las operadoras eran inocentes guardó ayer silencio. En particular, el ministro de Industria, Joan Clos, que en mayo dijo, que a la vista del informe de la CMT, las actuaciones de las compañías "no configuran una actitud de concertación para evitar la libre concurrencia en el mercado".
 
Ahora tiene la palabra el CNC. El organismo ha rechazado suspender cautelarmente la subida como pedían las organizaciones de consumidores. Así que las tarifas no se moverán, La posible sanción puede tardar más de un año.
 
FUENTE.- El País
 

 [Protección investigará la difusión de imágenes de Montera en la Red]

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) investigará la captación y difusión a través de Youtube de imágenes, en las que se ve a prostitutas de la calle Montera contactar con supuestos clientes y entrar con ellos en un portal cercano.
 
En nota de prensa se informa que la AEPD ha ordenado que se inicien de oficio actuaciones con el fin de esclarecer si ha existido vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
 
En caso de constatarse la existencia de vulneraciones de la ley, la AEPD añade que podrían haberse cometidos infracciones graves o muy graves de la normativa de protección de datos, sancionables con multas de 600.000 euros.
 
Por su parte, el colectivo de defensa de las prostitutas Hetaira dijo que estudia presentar algún tipo de denuncia por estos vídeos aparecidos en la página web Youtube, y de cuya existencia avisó hoy la Asociación nuevos Vecinos de Montera.
 
A las 18.15, esta web recogía entorno a 30 de estos vídeos: el más reciente de ellos tenía una antigüedad de 15 horas y el primero de una semana.
 
El pasado 1 de octubre, la Comisión de Garantías de Videovigilancia acordó autorizar al Ayuntamiento de Madrid la instalación de 31 cámaras en la zona de Montera, Gran vía, Plaza de la Luna y aledaños.
 
Con esta medida, aplaudida por AVCMA, el Ayuntamiento quiere reforzar la seguridad de la zona.
 
FUENTE: El Mundo
 

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