Estatutos de la Asociación
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DE ANDALUCIA, (ETICOM)
TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, OBJETO, ÁMBITO, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN Y OBJETO
Con el nombre de Asociación de Empresarios de las Tecnologías de la
Información y Comunicaciones de Andalucía (ETICOM), se crea esta
organización empresarial de carácter no lucrativo, como instancia de
coordinación, representación, gestión, fomento y defensa de los
intereses generales y comunes de sus miembros.
Se constituye al amparo de la Ley de Asociación Sindical 19/1977, de 1
de abril de 1977 y demás derechos reconocidos en la Constitución de
1978, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines, rigiéndose por principios democráticos en su
organización y funcionamiento.
Es independiente de la Administración, de los partidos y asociaciones
políticas y cualquier otra organización.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO
El ámbito territorial de actuación de la Asociación será la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
ARTÍCULO 3.- DOMICILIO
La Asociación tiene su sede en el Parque Empresarial Nuevo Torneo C/
Biología, 12, Edificio Vilamar 2, 3ª planta Sevilla (Sevilla) 41015
Este domicilio podrá cambiarse cuando así lo acuerde el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
TÍTULO II.- MIEMBROS, FINES Y COMPETENCIAS
ARTÍCULO 5.- MIEMBROS
1.- Pueden ser miembros de la Asociación todas las empresas, ya sea su
titular persona física o jurídica, cuya actividad económica se encuadre
dentro del sector de las tecnologías de la información y comunicación.
Sin ánimo limitativo, se encuadran en esta Asociación aquellas empresas
dedicadas a la producción de software, hardware, internet, infografía,
telecomunicaciones, mensajería electrónica, multimedia, redes,
mantenimiento, consultoría, formación y demás actividades presentes y
futuras relacionadas directa o indirectamente con las tecnologías de la
información y comunicación.
2.- Las personas jurídicas serán representadas por la persona que para
ese fin se designe, con poder o mandato debidamente autorizado.
3.- La cualidad de miembro de la Asociación se adquiere por aquellas
empresas que reuniendo los requisitos legales y estatutarios, lo
soliciten por escrito al Presidente de la Asociación en la forma que se
prevenga. La admisión se acordará por el Comité Ejecutivo.
4.- La condición de miembro se pierde: 1.Por renuncia de las empresas
asociadas. 2.Por separación acordada por la Asamblea General con motivo
de actuaciones contrarias a estos Estatutos o incumplimiento de acuerdos
estatutarios. 3.Por causa que varíe la condición básica de ingreso como
asociado. 4.Por inhabilitación o suspensión declarada en sentencia firme.
El acuerdo de separación deberá ser adoptado por mayoría absoluta de la
Asamblea General, teniendo derecho el asociado afectado en los casos 2,
3, y 4, a ser oído por la Asamblea General, antes de la adopción de la
resolución.
ARTÍCULO 6.- FINES Y FUNCIONES
1.- La Asociación tendrá como fines fundamentales, entre otros:
-
a. La representación, coordinación, gestión, fomento y defensa de
los intereses colectivos de carácter económico, social, empresarial
y profesional de sus miembros así como los individuales de cada
asociado que lo solicite al órgano de gobierno competente.
-
b. La fijación a nivel andaluz de una política empresarial coherente.
-
c. La defensa del sistema de empresa privada y economía libre de
mercado, la promoción de la unidad y la integración empresarial.
-
d. El fomento de la elevación de la formación profesional a todos
los niveles de la empresa.
-
e. Participar en la negociación colectiva en cualquiera de sus
modalidades.
2.- Con carácter general, la Asociación tendrá para el cumplimiento de
sus fines, las siguientes funciones:
-
a. La representación y gestión de los intereses de sus miembros ante
toda clase de entidades públicas o privadas y singularmente ante la
Administración del Estado y Junta de Andalucía.
-
b. La administración y disposición de los propios recursos, sean
presupuestarios o patrimoniales, y su aplicación a los fines y
actividades propias de la Asociación.
-
c. El estudio de todo tipo de problemas que se plantean con carácter
general a las empresas asociadas, el acuerdo de las soluciones
pertinentes y el establecimiento de las consiguientes líneas de
actuación.
-
d. El establecimiento de los instrumentos adecuados para la
coordinación entre sus asociados ejerciendo una eficaz defensa de
los intereses empresariales.
-
e. El establecimiento, mantenimiento y fomento de contactos y
colaboraciones con entidades nacionales e internacionales de análoga
naturaleza y finalidad.
-
f. El establecimiento de servicios comerciales propios y otros de
interés común y su coordinación.
-
g. Cuantas otras funciones de análoga naturaleza se consideren
necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines y para
la defensa de los legítimos intereses de sus miembros.
ARTÍCULO 7.- COMPETENCIAS
Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación estará dotada de las
siguientes competencias, en orden a la consecución de los fines
propuestos:
-
a. Podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar toda clase de bienes,
estipular los contratos y convenios que estime convenientes, así
como ejercitar toda clase de acciones y recursos ante los organismos
e instancias jurisdiccionales competentes, de conformidad con las
leyes, con estos Estatutos y con los acuerdos firmados y/o adoptados
por los Organos de Gobierno competentes.
-
b. Estará legítimamente facultada para la interposición de toda
clase de recursos, tanto en la vía administrativa, como
jurisdiccional.
-
c. Podrá comparecer ante toda clase de autoridades, organismos,
Tribunales, Entidades y Corporaciones Públicas, así como
relacionarse directamente con ellas para la realización de
actividades y funciones que, legal o estatutariamente, le sean
propias y cooperar en la elaboración de estudios, recomendaciones,
proyectos, reformas y cualesquiera medidas legislativas que afecten
a la normativa empresarial y a la actividad específica de las
Empresas Asociadas.
TITULO III.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 8.- DERECHOS
Los miembros de la Asociación que estén al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones como tales, tendrán los siguientes derechos:
-
a. A elegir y ser elegidos para los puestos de representación y
ostentar cargos directivos de acuerdo con lo establecido en estos
Estatutos.
-
b. A ser informados oportunamente de las actuaciones de la
Asociación y de las cuestiones que les afecten.
-
c. A utilizar los servicios técnicos de protección y asesoramiento
de carácter profesional y económico de que disponga la Asociación.
-
d. A expresar libremente sus opiniones en materias y asuntos de
interés de la Asociación, presentar mociones y formular propuestas y
peticiones a los Organos de Gobierno de la Asociación.
-
e. A instar a la Asociación a que interponga las acciones y recursos
oportunos para la defensa de los intereses cuya representación y
gestión tenga encomendada la misma.
-
f. Al ejercicio del derecho al voto para la adopción de todo tipo de
acuerdos de competencia de la Asamblea y de otros órganos
estatutarios.
-
g. A conocer los libros de contabilidad en cualquier momento, las
actas de la Asociación y recibir información y asesoramiento de los
servicios oportunos.
h. A cualquier otro derecho que le sean reconocidos por decisiones
adoptadas por los Organos de Gobierno.
ARTICULO 9 .- DEBERES
Son deberes de sus miembros:
-
a. El cumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por la
Asociación.
-
b. No entorpecer, directa o indirectamente, las actividades de la
Asociación.
-
c. Facilitar información sobre las cuestiones que no tengan
naturaleza reservada cuando sea requerida por los Organos de
Gobierno de la Asociación.
-
d. Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas por la Asamblea
General para cada ejercicio económico. Estas cuotas anuales, una vez
devengadas y no pagadas, podrán ser exigidas por la vía judicial
procedente. La decisión de causar baja en la Asociación no
dispensará de la obligación de hacer efectiva, en su totalidad, la
cuota anual señalada para el ejercicio en curso y que fue acordada
por la Asamblea General.
-
e. Participar con arreglo a estos Estatutos en la elección de los
Organos de Gobierno.
-
f. Desempeñar diligentemente los puestos para los que fueron elegidos
-
g. Ajustar su actuación a las leyes y a las normas estatutarias,
acuerdos y reglamentos en vigor.
-
h. Asistir por sí, o debidamente representados a las reuniones a las
que sean convocados.
TITULO IV.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 10.- ORGANOS DE GOBIERNO
1.- Son Órganos de Gobierno de la Asociación: La Asamblea General - El
Comité Ejecutivo - La Presidencia 2.- Son cargos directivos de
la Asociación: n El Presidente n El/los Vicepresidente/s n Los Vocales
del Comité Ejecutivo
CAPÍTULO I.- LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 11.- LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y decisión de la
Asociación.
ARTÍCULO 12.- COMPOSICIÓN
La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los miembros
de Eticom.
ARTÍCULO 13.- COMPETENCIAS
La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones específicas:
1. La reforma de los Estatutos 2. La aprobación de los programas y
planes de actuación para la defensa de los intereses de la Asociación y
sus afiliados. 3. Elegir el Comité Ejecutivo. 4. Conocer la
gestión de los demás Organos de Gobierno. 5. Fijar las cuotas,
ordinarias y extraordinarias, a satisfacer por sus miembros, de acuerdo
con las normas de estos Estatutos. 6. Aprobar los Presupuestos y su
informe de liquidación. 7. Aprobar la Memoria Anual de
Actividades. 8. Ratificar las bajas y admisiones de las nuevas
empresas. 9. Adoptar el acuerdo de disolución y liquidación de la
Asociación y sobre su integración o afiliación a otras Organizaciones
Empresariales. 10. Aprobar, en su caso, la Reglamentación de Régimen
Interior, que podrá constar de varios reglamentos específicos. 11.
Acordar el cese de los cargos directivos. 12. Constituir Comisiones
de trabajo de carácter temporal o permanente. 13. Promover y
llevar a la práctica todo lo que se considere útil para alcanzar los
fines estatutarios para favorecer la participación de los miembros, en
la vida de la Asociación.
ARTICULO 14.- CONVOCATORIA
1.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez
al año, dentro del primer cuatrimestre. 2.- También deberá
reunirse, con carácter extraordinario, cuando lo acuerde el Comité
Ejecutivo o lo decida el Presidente, o lo solicite la tercera parte de
sus componentes. 3.- La convocatoria de la Asamblea General
corresponde al Presidente, mediante notificación personal escrita, con
quince días al menos de antelación a la fecha de la reunión, con
indicación del lugar, día y hora de la misma y Orden del Día a tratar.
La convocatoria podrá llevarse a cabo mediante correo electrónico. 4.-
El Orden del Día será establecido por el Comité Ejecutivo, a propuesta
del Presidente y en él se hará constar la fecha y hora en la que si
procediera deberá reunirse la Asamblea General en segunda convocatoria.
En los casos de reuniones extraordinarias solicitadas en forma
vinculante, habrán de incluirse necesariamente los puntos propuestos por
quienes hayan instado la convocatoria. 5.- Excepcionalmente la
Asamblea General, tanto general como extraordinaria, quedará válidamente
constituida para tratar sobre cualquier asunto siempre que estén
presentes la totalidad de sus componentes y acepten éstos por unanimidad
su celebración.
CAPÍTULO II.- EL COMITE EJECUTIVO
ARTÍCULO 15.- EL COMITÉ EJECUTIVO
El Comité Ejecutivo es el órgano permanente y colegiado de normal
gobierno, dirección, gestión y administración de la Asociación.
ARTÍCULO 16.- COMPOSICIÓN
1.- El Comité Ejecutivo, que será elegido mediante votación libre y
secreta por la Asamblea General de entre sus miembros, estará compuesta
por el Presidente, el Secretario General y un número de vocales que no
podrá ser inferior a cinco ni superior a quince.
2.- El Secretario General asistirá al Comité Ejecutivo con voz pero sin
voto, y actuará como secretario en sus reuniones.
3.- Las vocalías del Comité Ejecutivo podrán ser representativas de la
territorialidad y sectores de actividad de la Asociación.
ARTÍCULO 17.- COMPETENCIAS
El Comité Ejecutivo tiene las siguientes competencias:
1. Dirigir las actividades de la Asociación en el marco de sus
atribuciones. 2. Disponer de lo necesario para la ejecución de los
acuerdos de la Asamblea General. 3. Proponer a la Asamblea General
las cuotas ordinarias y extraordinarias. 4. La admisión o denegación,
sujetas a ratificación por la Asamblea General, de las incorporaciones
de nuevos miembros. 5. Elaborar la Memoria Anual de Actividades para
su aprobación por la Asamblea General. 6. Elaborar los
Presupuestos y liquidaciones de cuentas para su aprobación por la
Asamblea General. 7. Decidir en materia de cobros y ordenación de
pagos. 8. Elegir al Presidente y Vicepresidente/s de entre los
miembros de la misma. 9. Velar por el eficaz funcionamiento de los
servicios de la Asociación. 10. Adoptar acuerdos referentes a la
adquisición y disposición de bienes. 11. Autorizar, a
propuesta del Secretario General, la contratación de personal y de
servicios. 12. Adoptar acuerdos de la competencia de la Asamblea
General cuando la urgencia sea tan extrema que esperar a la reunión de
aquella implique la pérdida de la oportunidad de decisión. En estos
casos habrá de acordarse simultáneamente la convocatoria extraordinaria
de la Asamblea, para someter el acuerdo a su ratificación; sin este
requisito de convocatoria, el acuerdo no tendrá validez, ni siquiera
provisional. 13. Adoptar acuerdos relacionados con la interposición
de cualquier clase de recurso. 14. Podrá, a propuesta del Presidente
y con el voto favorable de dos tercios de los restantes componentes,
designar a uno de sus miembros para que, con carácter de Vocal Delegado
de Comité Ejecutivo, ejerza atribuciones de la misma, que deberán ser
taxativamente precisadas al tiempo de la designación. En todo caso se
entenderá que al Vocal Delegado compete la relación con el Secretario
General, en cuanto se refiera a ejecución de acuerdos y funcionamiento
de los servicios. 15. Todas aquellas que le sean delegadas por la
Asamblea General. 16. Cuantas otras atribuciones no estén
expresamente encomendadas a otros Organos de Gobierno.
ARTÍCULO 18.- CONVOCATORIA
1.- El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez cada trimestre,
y además cuantas veces lo determine el Presidente o lo soliciten una
tercera parte de sus componentes. 2.- El Presidente convocará el
Comité Ejecutivo notificándolo por escrito a sus miembros con cinco días
al menos de antelación a la fecha de la reunión, con indicación del
lugar, día y hora de la misma y el Orden del Día a tratar. La
convocatoria podrá cursarse por Correo Electrónico. 3.-
También podrá reunirse sin previa convocatoria, ni previo Orden del Día,
si estando presentes todos sus miembros, consideran unánimemente en
constituirse en sesión, para tratar determinadas cuestiones.
CAPÍTULO III.- LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA
SECCIÓN 1ª .- EL PRESIDENTE
ARTÍCULO 19.- EL PRESIDENTE
1.- El Presidente de la Asociación será elegido por la Asamblea General
de entre los miembros que la componen. Para que la elección sea válida
será necesario obtener como mínimo los votos favorables de las 2/3
partes de los componentes de la Asamblea. Si en una primera votación no
se consiguiera este mínimo se procederá a una segunda votación en la que
será elegido el vocal que haya obtenido el mayor número de votos. 2.-
La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido,
en sucesivos períodos de idéntica duración. 3.- Su
elección y mandato, serán de carácter personal. 4.- Su
cese se producirá únicamente por los siguientes motivos: ·A petición
propia. ·Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría
absoluta de sus miembros. ·Por término del período de mandato. 5.-
En caso de vacante de la Presidencia, ejercerá sus funciones un
Vicepresidente, de conformidad con lo establecido en el articulo 22,
debiendo aquel convocar en el plazo de dos meses, elección al cargo. El
así elegido, lo será solamente por el período que reste hasta la
renovación normal del cargo. 6.- Tras la elección del
Presidente, la empresa miembro a la que pertenezca el Presidente que
resulte elegido, nombrará un nuevo representante para cubrir la vacante
producida por aquel en el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 20.- FACULTADES
Son facultades del Presidente:
1.- Representar a la Asociación y realizar en su nombre toda clase de
actuaciones judiciales y extrajudiciales, sin más limitaciones que las
establecidas en estos Estatutos, pudiendo otorgar poderes a tales
efectos. 2.- Convocar las sesiones de la Asamblea General, del Comité
Ejecutivo, presidirlas y dirigir sus debates. 3.- Delegar sus
funciones temporalmente, de forma total o parcial, en el/los
Vicepresidente/s 4.- Proponer el nombramiento del Secretario General. 5.-
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y la Reglamentación de
Régimen Interior de la Asociación. 6.- Visar y suscribir
las actas de las reuniones que se celebren por los diversos órganos
colegiados que presida. 7.- En todos los órganos que preside, su voto,
en caso de empate, es de calidad. 8.- Otorgar poderes de
representación técnica-procesal, sin ninguna limitación, dentro del
margen de sus funciones.
SECCIÓN 2ª.- EL/LOS VICEPRESIDENTES ARTÍCULO 21.- EL/LOS VICEPRESIDENTE/S
1.- La Asamblea General elegirá de entre sus miembros un o más
Vicepresidentes, que asistirán al Presidente en el ejercicio de sus
atribuciones de acuerdo y por delegación del mismo. 2.- Para su
elección bastará con los votos de la mayoría simple de representantes
presentes y representados. 3.- La elección y desempeño de sus
funciones son de carácter personal. 4.- Son funciones del los
Vicepresidentes, entre otras: a. Sustituir al Presidente en caso de
ausencia o enfermedad. b. Ostentar la delegación del Presidente para
cualquier acto o gestión que sea delegable. c. Asistir al
Presidente permanentemente, ayudándole en el cumplimiento de su función. 5.-
Tras la elección del o de los Vicepresidentes, las empresas miembros a
las que pertenezcan, nombrarán a un nuevo representante para cubrir la
vacante producida por aquellos en el Comité Ejecutivo, como
representantes de su organización. 6.- Respecto al cese de su
cargo, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 19, apartado 4.
CAPÍTULO IV.- ORGANOS DE GESTIÓN, CONTROL Y CONSULTA
ARTÍCULO 22.- SECRETARÍA GENERAL Y TESORERÍA
Son órganos de gestión, control y consulta de la Asociación: ·El
Secretario General ·El Tesorero
ARTÍCULO 23.- EL SECRETARIO GENERAL
1.- Su nombramiento y remoción, corresponde al Comité Ejecutivo y será
necesario el refrendo de la Asamblea General, sin perjuicio de la
efectividad provisional del acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo. 2.-
Las funciones del Secretario General son:
-
a. La dirección del funcionamiento técnico y administrativo de los
servicios de la Asociación.
-
b. Actuar como secretario en las reuniones de la Asamblea General y
Comité Ejecutivo, levantando acta de las mismas, que con el visto
bueno del Presidente, autorizará con su firma.
-
c. Colaborar directamente con la Presidencia de la Asociación y
asesorarla en los casos en que para ello fuera requerido.
-
d.Advertir los posibles casos de ilegalidad estatutaria en los
acuerdos a adoptar por la Asociación.
-
e. Dar traslado a los miembros de la Asociación de los acuerdos
adoptados cuando así proceda.
-
f. Contratar y despedir personal, previa autorización de la Comité
Ejecutivo, y proponer el establecimiento o contratación de servicios
o asesorías técnicas.
-
g. Expedir copias y certificados, con el Visto Bueno del Presidente,
en relación con actas o libros a él confiados. h. Ejercer cuantas
otras funciones le fueren confiadas por la Presidencia y Órganos de
Gobierno Colegiados.
ARTÍCULO 24.- EL TESORERO
1.- El Tesorero será designado libremente por el Comité Ejecutivo de
entre los vocales miembros del mismo. 2.- El Tesorero cuidará de la
conservación de los fondos, intervendrá la documentación de cobros y
pagos y supervisará la contabilidad. 3.- Podrá delegar sus
funciones en los servicios de la Asociación dentro de los límites que
fije la reglamentación interior.
CAPÍTULO V.- REGIMEN DE ACUERDOS
ARTÍCULO 25.- REGIMEN DE ACUERDOS
1.- Todos los Organos Colegiados quedarán válidamente constituidos si en
el lugar y hora fijados en la convocatoria, estuvieran presentes o
representados la mitad más uno de sus componentes, o media hora más
tarde, cualquiera que fuere el número asistente. 2.- Salvo en
los supuestos para los que se exige en estos Estatutos un quorum
reforzado, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos
válidamente emitidos. 3.- Todo miembro de un órgano, puede
delegar su voto en otro miembro del propio órgano. La delegación habrá
de ser escrita para la concreta sesión de que se trate y no condicionada.
TÍTULO V.- REGIMEN ELECTORAL
ARTÍCULO 26.- NORMAS ELECTORALES
1.- El Presidente y el/los Vicepresidente/s, serán elegidos mediante
sufragio libre y secreto por la Asamblea General. 2.- Los Vocales del
Comité Ejecutivo, serán elegidos del modo anteriormente señalado por la
Asamblea General, de entre sus miembros.
ARTÍCULO 27.- ELECTORES Y ELEGIBLES
En las elecciones de Presidente, Vicepresidente/s y Comité Ejecutivo,
son electores todos los representantes en la Asamblea General de las
empresas miembros, que estén al corriente de pago de las cuotas de la
Asociación.
ARTÍCULO 28.- PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
1.- Hasta el séptimo día natural, inclusive, anterior al día que la
elección haya de tener lugar, se presentarán por escrito en la
Asociación, las candidaturas para Presidente y Vicepresidente/s. El
Secretario General comunicará a las empresas miembros, las candidaturas
presentadas. 2.- La presentación de candidatos para el Comité Ejecutivo
se realizará en la misma reunión de Asamblea en la que vaya a realizarse
las elecciones.
ARTÍCULO 29.- LA MESA ELECTORAL
1.-La Mesa Electoral se constituirá con los miembros del Comité
Ejecutivo que no sean candidatos. Si no hubiere en estas circunstancias
al menos tres, se completará este número con miembros de la Asamblea que
no sean candidatos, llamando al efecto alternativamente al de mayor y
menor edad de los presentes. 2.- Presidirá la Mesa Electoral el miembro
de la misma que designen sus componentes cuando no forme parte de ella
el Presidente o el/los Vicepresidente/s.
ARTÍCULO 30.- PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS
1.- Constituida la Mesa Electoral, admitirá o rechazará, según proceda a
tenor de las presentes normas, las candidaturas presentadas y proclamará
las relaciones definitivas de candidatos y de electores. Acto seguido se
abrirá la votación. 2.- Serán elegidos los candidatos que hayan obtenido
el mayor número de votos emitidos, si no se dispusiere otra cosa en
estos Estatutos.
ARTÍCULO 31.- DURACIÓN DE LOS CARGOS
Todos los cargos de los Órganos de Gobierno se ostentarán por un período
de cuatro años, pudiendo ser elegidos por períodos sucesivos sin
limitación alguna.
TÍTULO VI. REGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 32.- REGIMEN ECONÓMICO
La Asociación tendrá plena autonomía para la administración y
disposición de sus propios recursos, que estarán integrados por: a.Las
cuotas, ordinarias y extraordinarias, de sus miembros. b.Los intereses y
productos de sus bienes. c.Las aportaciones, subvenciones y donativos
que puedan serle otorgados. d.Los bienes patrimoniales. e.Cualesquiera
otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y
preceptos estatutarios.
ARTÍCULO 33.- LOS RECURSOS ECONÓMICOS
Los recursos de la Asociación serán administrados con sujeción a estos
Estatutos, y se aplicarán al cumplimiento de sus fines. Todo miembro de
la Asamblea General tendrá acceso al examen de la documentación
correspondiente durante quince días naturales anteriores a la fecha en
que la liquidación de cuentas se someta a su aprobación.
ARTÍCULO 34.- LOS PRESUPUESTOS
Para cada ejercicio económico, el Comité Ejecutivo propondrá a la
Asamblea General un presupuesto ordinario de ingresos y gastos con
sujeción a las normas de general aplicación. Del mismo modo, el referido
Comité Ejecutivo, presentará las cuentas del ejercicio anterior y
establecerá el balance de situación anual.Corresponde, en definitiva, a
la Asamblea General, la aprobación del presupuesto, cuentas y balance.
TÍTULO VII. REGIMEN NORMATIVO
ARTÍCULO 35.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
1.- La modificación de los presentes Estatutos será de competencia
exclusiva de la Asamblea General, convocada al efecto en virtud de
propuesta del Comité Ejecutivo o de un número de vocales de la Asamblea
superior a la tercera parte de sus componentes. 2.- El acuerdo de
modificación deberá adoptarse con el voto favorable de la mayoría
absoluta.
TÍTULO VIII.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 36.- DISOLUCIÓN
1.- La disolución voluntaria de la Asociación requiere el acuerdo
adoptado por la Asamblea General convocada al efecto con el voto
favorable de las tres cuartas partes de sus componentes. 2.- También
procederá la disolución de la Asociación por sentencia judicial firme,
disposición de la autoridad competente o por cualquier otra causa
prevista en las disposiciones legales.
ARTÍCULO 37.- LIQUIDACIÓN
1.- En caso de disolución, el Comité Ejecutivo se constituirá en
Comisión Liquidadora, que procederá al cumplimiento de las obligaciones
pendientes. 2.- Para aplicar el excedente o cubrir el eventual déficit,
presentará las oportunas propuestas a la Asamblea General y se atendrán
a los acuerdos que se adopten.
TÍTULO IX.- DESARROLLO REGLAMENTARIO
ARTÍCULO 38.- DESARROLLO REGLAMENTARIO
El Comité Ejecutivo podrá redactar un Reglamento de Régimen Interior que
deberá será sometido a la Asamblea General para su aprobación.
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