ETICOM - Empresarios de Tecnologías de la Información y Comunicación de Andalucía

Empresarios
 Sobre ETICOM
Logo ETICOM - Portal Corporativo Publicidad

Estás en: HOME > CORPORATIVO

 
 
 Ver todos

Estatutos de la AsociaciónEstatutos de la Asociacion

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DE ANDALUCIA, (ETICOM)

TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, OBJETO, ÁMBITO, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN Y OBJETO

Con el nombre de Asociación de Empresarios de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones de Andalucía (ETICOM), se crea esta organización empresarial de carácter no lucrativo, como instancia de coordinación, representación, gestión, fomento y defensa de los intereses generales y comunes de sus miembros.

Se constituye al amparo de la Ley de Asociación Sindical 19/1977, de 1 de abril de 1977 y demás derechos reconocidos en la Constitución de 1978, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose por principios democráticos en su organización y funcionamiento.

Es independiente de la Administración, de los partidos y asociaciones políticas y cualquier otra organización.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO

El ámbito territorial de actuación de la Asociación será la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ARTÍCULO 3.- DOMICILIO

La Asociación tiene su sede en el Parque Empresarial Nuevo Torneo C/ Biología, 12, Edificio Vilamar 2, 3ª planta Sevilla (Sevilla) 41015

Este domicilio podrá cambiarse cuando así lo acuerde el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 4.- DURACIÓN

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

TÍTULO II.- MIEMBROS, FINES Y COMPETENCIAS

ARTÍCULO 5.- MIEMBROS

1.- Pueden ser miembros de la Asociación todas las empresas, ya sea su titular persona física o jurídica, cuya actividad económica se encuadre dentro del sector de las tecnologías de la información y comunicación. Sin ánimo limitativo, se encuadran en esta Asociación aquellas empresas dedicadas a la producción de software, hardware, internet, infografía, telecomunicaciones, mensajería electrónica, multimedia, redes, mantenimiento, consultoría, formación y demás actividades presentes y futuras relacionadas directa o indirectamente con las tecnologías de la información y comunicación.

2.- Las personas jurídicas serán representadas por la persona que para ese fin se designe, con poder o mandato debidamente autorizado.

3.- La cualidad de miembro de la Asociación se adquiere por aquellas empresas que reuniendo los requisitos legales y estatutarios, lo soliciten por escrito al Presidente de la Asociación en la forma que se prevenga. La admisión se acordará por el Comité Ejecutivo.

4.- La condición de miembro se pierde: 1.Por renuncia de las empresas asociadas. 2.Por separación acordada por la Asamblea General con motivo de actuaciones contrarias a estos Estatutos o incumplimiento de acuerdos estatutarios. 3.Por causa que varíe la condición básica de ingreso como asociado. 4.Por inhabilitación o suspensión declarada en sentencia firme.

El acuerdo de separación deberá ser adoptado por mayoría absoluta de la Asamblea General, teniendo derecho el asociado afectado en los casos 2, 3, y 4, a ser oído por la Asamblea General, antes de la adopción de la resolución.

ARTÍCULO 6.- FINES Y FUNCIONES

1.- La Asociación tendrá como fines fundamentales, entre otros:

  • a. La representación, coordinación, gestión, fomento y defensa de los intereses colectivos de carácter económico, social, empresarial y profesional de sus miembros así como los individuales de cada asociado que lo solicite al órgano de gobierno competente.

  • b. La fijación a nivel andaluz de una política empresarial coherente.

  • c. La defensa del sistema de empresa privada y economía libre de mercado, la promoción de la unidad y la integración empresarial.

  • d. El fomento de la elevación de la formación profesional a todos los niveles de la empresa.

  • e. Participar en la negociación colectiva en cualquiera de sus modalidades.

2.- Con carácter general, la Asociación tendrá para el cumplimiento de sus fines, las siguientes funciones:

  • a. La representación y gestión de los intereses de sus miembros ante toda clase de entidades públicas o privadas y singularmente ante la Administración del Estado y Junta de Andalucía.

  • b. La administración y disposición de los propios recursos, sean presupuestarios o patrimoniales, y su aplicación a los fines y actividades propias de la Asociación.

  • c. El estudio de todo tipo de problemas que se plantean con carácter general a las empresas asociadas, el acuerdo de las soluciones pertinentes y el establecimiento de las consiguientes líneas de actuación.

  • d. El establecimiento de los instrumentos adecuados para la coordinación entre sus asociados ejerciendo una eficaz defensa de los intereses empresariales.

  • e. El establecimiento, mantenimiento y fomento de contactos y colaboraciones con entidades nacionales e internacionales de análoga naturaleza y finalidad.

  • f. El establecimiento de servicios comerciales propios y otros de interés común y su coordinación.

  • g. Cuantas otras funciones de análoga naturaleza se consideren necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines y para la defensa de los legítimos intereses de sus miembros.

ARTÍCULO 7.- COMPETENCIAS

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación estará dotada de las siguientes competencias, en orden a la consecución de los fines propuestos:

  • a. Podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar toda clase de bienes, estipular los contratos y convenios que estime convenientes, así como ejercitar toda clase de acciones y recursos ante los organismos e instancias jurisdiccionales competentes, de conformidad con las leyes, con estos Estatutos y con los acuerdos firmados y/o adoptados por los Organos de Gobierno competentes.

  • b. Estará legítimamente facultada para la interposición de toda clase de recursos, tanto en la vía administrativa, como jurisdiccional.

  • c. Podrá comparecer ante toda clase de autoridades, organismos, Tribunales, Entidades y Corporaciones Públicas, así como relacionarse directamente con ellas para la realización de actividades y funciones que, legal o estatutariamente, le sean propias y cooperar en la elaboración de estudios, recomendaciones, proyectos, reformas y cualesquiera medidas legislativas que afecten a la normativa empresarial y a la actividad específica de las Empresas Asociadas.

TITULO III.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 8.- DERECHOS

Los miembros de la Asociación que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones como tales, tendrán los siguientes derechos:

  • a. A elegir y ser elegidos para los puestos de representación y ostentar cargos directivos de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

  • b. A ser informados oportunamente de las actuaciones de la Asociación y de las cuestiones que les afecten.

  • c. A utilizar los servicios técnicos de protección y asesoramiento de carácter profesional y económico de que disponga la Asociación.

  • d. A expresar libremente sus opiniones en materias y asuntos de interés de la Asociación, presentar mociones y formular propuestas y peticiones a los Organos de Gobierno de la Asociación.

  • e. A instar a la Asociación a que interponga las acciones y recursos oportunos para la defensa de los intereses cuya representación y gestión tenga encomendada la misma.

  • f. Al ejercicio del derecho al voto para la adopción de todo tipo de acuerdos de competencia de la Asamblea y de otros órganos estatutarios.

  • g. A conocer los libros de contabilidad en cualquier momento, las actas de la Asociación y recibir información y asesoramiento de los servicios oportunos.

    h. A cualquier otro derecho que le sean reconocidos por decisiones adoptadas por los Organos de Gobierno.

ARTICULO 9 .- DEBERES

Son deberes de sus miembros:

  • a. El cumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por la Asociación.

  • b. No entorpecer, directa o indirectamente, las actividades de la Asociación.

  • c. Facilitar información sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada cuando sea requerida por los Organos de Gobierno de la Asociación.

  • d. Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas por la Asamblea General para cada ejercicio económico. Estas cuotas anuales, una vez devengadas y no pagadas, podrán ser exigidas por la vía judicial procedente. La decisión de causar baja en la Asociación no dispensará de la obligación de hacer efectiva, en su totalidad, la cuota anual señalada para el ejercicio en curso y que fue acordada por la Asamblea General.

  • e. Participar con arreglo a estos Estatutos en la elección de los Organos de Gobierno.

  • f. Desempeñar diligentemente los puestos para los que fueron elegidos

  • g. Ajustar su actuación a las leyes y a las normas estatutarias, acuerdos y reglamentos en vigor.

  • h. Asistir por sí, o debidamente representados a las reuniones a las que sean convocados.

TITULO IV.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 10.- ORGANOS DE GOBIERNO

1.- Son Órganos de Gobierno de la Asociación: La Asamblea General - El Comité Ejecutivo - La Presidencia
2.- Son cargos directivos de la Asociación: n El Presidente n El/los Vicepresidente/s n Los Vocales del Comité Ejecutivo

CAPÍTULO I.- LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 11.- LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y decisión de la Asociación.

ARTÍCULO 12.- COMPOSICIÓN

La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los miembros de Eticom.

ARTÍCULO 13.- COMPETENCIAS

La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones específicas:

1. La reforma de los Estatutos
2. La aprobación de los programas y planes de actuación para la defensa de los intereses de la Asociación y sus afiliados.
3. Elegir el Comité Ejecutivo.
4. Conocer la gestión de los demás Organos de Gobierno. 5. Fijar las cuotas, ordinarias y extraordinarias, a satisfacer por sus miembros, de acuerdo con las normas de estos Estatutos.
6. Aprobar los Presupuestos y su informe de liquidación.
7. Aprobar la Memoria Anual de Actividades.
8. Ratificar las bajas y admisiones de las nuevas empresas.
9. Adoptar el acuerdo de disolución y liquidación de la Asociación y sobre su integración o afiliación a otras Organizaciones Empresariales.
10. Aprobar, en su caso, la Reglamentación de Régimen Interior, que podrá constar de varios reglamentos específicos.
11. Acordar el cese de los cargos directivos.
12. Constituir Comisiones de trabajo de carácter temporal o permanente.
13. Promover y llevar a la práctica todo lo que se considere útil para alcanzar los fines estatutarios para favorecer la participación de los miembros, en la vida de la Asociación.

ARTICULO 14.- CONVOCATORIA

1.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del primer cuatrimestre.
2.- También deberá reunirse, con carácter extraordinario, cuando lo acuerde el Comité Ejecutivo o lo decida el Presidente, o lo solicite la tercera parte de sus componentes.
3.- La convocatoria de la Asamblea General corresponde al Presidente, mediante notificación personal escrita, con quince días al menos de antelación a la fecha de la reunión, con indicación del lugar, día y hora de la misma y Orden del Día a tratar. La convocatoria podrá llevarse a cabo mediante correo electrónico.
4.- El Orden del Día será establecido por el Comité Ejecutivo, a propuesta del Presidente y en él se hará constar la fecha y hora en la que si procediera deberá reunirse la Asamblea General en segunda convocatoria. En los casos de reuniones extraordinarias solicitadas en forma vinculante, habrán de incluirse necesariamente los puntos propuestos por quienes hayan instado la convocatoria.
5.- Excepcionalmente la Asamblea General, tanto general como extraordinaria, quedará válidamente constituida para tratar sobre cualquier asunto siempre que estén presentes la totalidad de sus componentes y acepten éstos por unanimidad su celebración.

CAPÍTULO II.- EL COMITE EJECUTIVO

ARTÍCULO 15.- EL COMITÉ EJECUTIVO

El Comité Ejecutivo es el órgano permanente y colegiado de normal gobierno, dirección, gestión y administración de la Asociación.

ARTÍCULO 16.- COMPOSICIÓN

1.- El Comité Ejecutivo, que será elegido mediante votación libre y secreta por la Asamblea General de entre sus miembros, estará compuesta por el Presidente, el Secretario General y un número de vocales que no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince.

2.- El Secretario General asistirá al Comité Ejecutivo con voz pero sin voto, y actuará como secretario en sus reuniones.

3.- Las vocalías del Comité Ejecutivo podrán ser representativas de la territorialidad y sectores de actividad de la Asociación.

ARTÍCULO 17.- COMPETENCIAS

El Comité Ejecutivo tiene las siguientes competencias:

1. Dirigir las actividades de la Asociación en el marco de sus atribuciones.
2. Disponer de lo necesario para la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
3. Proponer a la Asamblea General las cuotas ordinarias y extraordinarias.
4. La admisión o denegación, sujetas a ratificación por la Asamblea General, de las incorporaciones de nuevos miembros.
5. Elaborar la Memoria Anual de Actividades para su aprobación por la Asamblea General.
6. Elaborar los Presupuestos y liquidaciones de cuentas para su aprobación por la Asamblea General.
7. Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos.
8. Elegir al Presidente y Vicepresidente/s de entre los miembros de la misma.
9. Velar por el eficaz funcionamiento de los servicios de la Asociación.
10. Adoptar acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes.
11. Autorizar, a propuesta del Secretario General, la contratación de personal y de servicios.
12. Adoptar acuerdos de la competencia de la Asamblea General cuando la urgencia sea tan extrema que esperar a la reunión de aquella implique la pérdida de la oportunidad de decisión. En estos casos habrá de acordarse simultáneamente la convocatoria extraordinaria de la Asamblea, para someter el acuerdo a su ratificación; sin este requisito de convocatoria, el acuerdo no tendrá validez, ni siquiera provisional.
13. Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de cualquier clase de recurso.
14. Podrá, a propuesta del Presidente y con el voto favorable de dos tercios de los restantes componentes, designar a uno de sus miembros para que, con carácter de Vocal Delegado de Comité Ejecutivo, ejerza atribuciones de la misma, que deberán ser taxativamente precisadas al tiempo de la designación. En todo caso se entenderá que al Vocal Delegado compete la relación con el Secretario General, en cuanto se refiera a ejecución de acuerdos y funcionamiento de los servicios.
15. Todas aquellas que le sean delegadas por la Asamblea General.
16. Cuantas otras atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros Organos de Gobierno.

ARTÍCULO 18.- CONVOCATORIA

1.- El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez cada trimestre, y además cuantas veces lo determine el Presidente o lo soliciten una tercera parte de sus componentes.
2.- El Presidente convocará el Comité Ejecutivo notificándolo por escrito a sus miembros con cinco días al menos de antelación a la fecha de la reunión, con indicación del lugar, día y hora de la misma y el Orden del Día a tratar. La convocatoria podrá cursarse por Correo Electrónico.
3.- También podrá reunirse sin previa convocatoria, ni previo Orden del Día, si estando presentes todos sus miembros, consideran unánimemente en constituirse en sesión, para tratar determinadas cuestiones.

CAPÍTULO III.- LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA

SECCIÓN 1ª .- EL PRESIDENTE

ARTÍCULO 19.- EL PRESIDENTE

1.- El Presidente de la Asociación será elegido por la Asamblea General de entre los miembros que la componen. Para que la elección sea válida será necesario obtener como mínimo los votos favorables de las 2/3 partes de los componentes de la Asamblea. Si en una primera votación no se consiguiera este mínimo se procederá a una segunda votación en la que será elegido el vocal que haya obtenido el mayor número de votos.
2.- La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido, en sucesivos períodos de idéntica duración.
3.- Su elección y mandato, serán de carácter personal.
4.- Su cese se producirá únicamente por los siguientes motivos: ·A petición propia. ·Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros. ·Por término del período de mandato.
5.- En caso de vacante de la Presidencia, ejercerá sus funciones un Vicepresidente, de conformidad con lo establecido en el articulo 22, debiendo aquel convocar en el plazo de dos meses, elección al cargo. El así elegido, lo será solamente por el período que reste hasta la renovación normal del cargo.
6.- Tras la elección del Presidente, la empresa miembro a la que pertenezca el Presidente que resulte elegido, nombrará un nuevo representante para cubrir la vacante producida por aquel en el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 20.- FACULTADES

Son facultades del Presidente:

1.- Representar a la Asociación y realizar en su nombre toda clase de actuaciones judiciales y extrajudiciales, sin más limitaciones que las establecidas en estos Estatutos, pudiendo otorgar poderes a tales efectos.
2.- Convocar las sesiones de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo, presidirlas y dirigir sus debates.
3.- Delegar sus funciones temporalmente, de forma total o parcial, en el/los Vicepresidente/s
4.- Proponer el nombramiento del Secretario General.
5.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y la Reglamentación de Régimen Interior de la Asociación.
6.- Visar y suscribir las actas de las reuniones que se celebren por los diversos órganos colegiados que presida. 7.- En todos los órganos que preside, su voto, en caso de empate, es de calidad.
8.- Otorgar poderes de representación técnica-procesal, sin ninguna limitación, dentro del margen de sus funciones.

SECCIÓN 2ª.- EL/LOS VICEPRESIDENTES ARTÍCULO 21.- EL/LOS VICEPRESIDENTE/S

1.- La Asamblea General elegirá de entre sus miembros un o más Vicepresidentes, que asistirán al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones de acuerdo y por delegación del mismo.
2.- Para su elección bastará con los votos de la mayoría simple de representantes presentes y representados.
3.- La elección y desempeño de sus funciones son de carácter personal.
4.- Son funciones del los Vicepresidentes, entre otras:
a. Sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.
b. Ostentar la delegación del Presidente para cualquier acto o gestión que sea delegable.
c. Asistir al Presidente permanentemente, ayudándole en el cumplimiento de su función.
5.- Tras la elección del o de los Vicepresidentes, las empresas miembros a las que pertenezcan, nombrarán a un nuevo representante para cubrir la vacante producida por aquellos en el Comité Ejecutivo, como representantes de su organización.
6.- Respecto al cese de su cargo, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 19, apartado 4.

CAPÍTULO IV.- ORGANOS DE GESTIÓN, CONTROL Y CONSULTA

ARTÍCULO 22.- SECRETARÍA GENERAL Y TESORERÍA

Son órganos de gestión, control y consulta de la Asociación: ·El Secretario General ·El Tesorero

ARTÍCULO 23.- EL SECRETARIO GENERAL

1.- Su nombramiento y remoción, corresponde al Comité Ejecutivo y será necesario el refrendo de la Asamblea General, sin perjuicio de la efectividad provisional del acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo.
2.- Las funciones del Secretario General son:

  • a. La dirección del funcionamiento técnico y administrativo de los servicios de la Asociación.

  • b. Actuar como secretario en las reuniones de la Asamblea General y Comité Ejecutivo, levantando acta de las mismas, que con el visto bueno del Presidente, autorizará con su firma.

  • c. Colaborar directamente con la Presidencia de la Asociación y asesorarla en los casos en que para ello fuera requerido.

  • d.Advertir los posibles casos de ilegalidad estatutaria en los acuerdos a adoptar por la Asociación.

  • e. Dar traslado a los miembros de la Asociación de los acuerdos adoptados cuando así proceda.

  • f. Contratar y despedir personal, previa autorización de la Comité Ejecutivo, y proponer el establecimiento o contratación de servicios o asesorías técnicas.

  • g. Expedir copias y certificados, con el Visto Bueno del Presidente, en relación con actas o libros a él confiados. h. Ejercer cuantas otras funciones le fueren confiadas por la Presidencia y Órganos de Gobierno Colegiados.

ARTÍCULO 24.- EL TESORERO

1.- El Tesorero será designado libremente por el Comité Ejecutivo de entre los vocales miembros del mismo.
2.- El Tesorero cuidará de la conservación de los fondos, intervendrá la documentación de cobros y pagos y supervisará la contabilidad.
3.- Podrá delegar sus funciones en los servicios de la Asociación dentro de los límites que fije la reglamentación interior.

CAPÍTULO V.- REGIMEN DE ACUERDOS

ARTÍCULO 25.- REGIMEN DE ACUERDOS

1.- Todos los Organos Colegiados quedarán válidamente constituidos si en el lugar y hora fijados en la convocatoria, estuvieran presentes o representados la mitad más uno de sus componentes, o media hora más tarde, cualquiera que fuere el número asistente.
2.- Salvo en los supuestos para los que se exige en estos Estatutos un quorum reforzado, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos.
3.- Todo miembro de un órgano, puede delegar su voto en otro miembro del propio órgano. La delegación habrá de ser escrita para la concreta sesión de que se trate y no condicionada.

TÍTULO V.- REGIMEN ELECTORAL

ARTÍCULO 26.- NORMAS ELECTORALES

1.- El Presidente y el/los Vicepresidente/s, serán elegidos mediante sufragio libre y secreto por la Asamblea General. 2.- Los Vocales del Comité Ejecutivo, serán elegidos del modo anteriormente señalado por la Asamblea General, de entre sus miembros.

ARTÍCULO 27.- ELECTORES Y ELEGIBLES

En las elecciones de Presidente, Vicepresidente/s y Comité Ejecutivo, son electores todos los representantes en la Asamblea General de las empresas miembros, que estén al corriente de pago de las cuotas de la Asociación.

ARTÍCULO 28.- PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

1.- Hasta el séptimo día natural, inclusive, anterior al día que la elección haya de tener lugar, se presentarán por escrito en la Asociación, las candidaturas para Presidente y Vicepresidente/s. El Secretario General comunicará a las empresas miembros, las candidaturas presentadas. 2.- La presentación de candidatos para el Comité Ejecutivo se realizará en la misma reunión de Asamblea en la que vaya a realizarse las elecciones.

ARTÍCULO 29.- LA MESA ELECTORAL

1.-La Mesa Electoral se constituirá con los miembros del Comité Ejecutivo que no sean candidatos. Si no hubiere en estas circunstancias al menos tres, se completará este número con miembros de la Asamblea que no sean candidatos, llamando al efecto alternativamente al de mayor y menor edad de los presentes. 2.- Presidirá la Mesa Electoral el miembro de la misma que designen sus componentes cuando no forme parte de ella el Presidente o el/los Vicepresidente/s.

ARTÍCULO 30.- PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS

1.- Constituida la Mesa Electoral, admitirá o rechazará, según proceda a tenor de las presentes normas, las candidaturas presentadas y proclamará las relaciones definitivas de candidatos y de electores. Acto seguido se abrirá la votación. 2.- Serán elegidos los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos emitidos, si no se dispusiere otra cosa en estos Estatutos.

ARTÍCULO 31.- DURACIÓN DE LOS CARGOS

Todos los cargos de los Órganos de Gobierno se ostentarán por un período de cuatro años, pudiendo ser elegidos por períodos sucesivos sin limitación alguna.

TÍTULO VI. REGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 32.- REGIMEN ECONÓMICO

La Asociación tendrá plena autonomía para la administración y disposición de sus propios recursos, que estarán integrados por: a.Las cuotas, ordinarias y extraordinarias, de sus miembros. b.Los intereses y productos de sus bienes. c.Las aportaciones, subvenciones y donativos que puedan serle otorgados. d.Los bienes patrimoniales. e.Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.

ARTÍCULO 33.- LOS RECURSOS ECONÓMICOS

Los recursos de la Asociación serán administrados con sujeción a estos Estatutos, y se aplicarán al cumplimiento de sus fines. Todo miembro de la Asamblea General tendrá acceso al examen de la documentación correspondiente durante quince días naturales anteriores a la fecha en que la liquidación de cuentas se someta a su aprobación.

ARTÍCULO 34.- LOS PRESUPUESTOS

Para cada ejercicio económico, el Comité Ejecutivo propondrá a la Asamblea General un presupuesto ordinario de ingresos y gastos con sujeción a las normas de general aplicación. Del mismo modo, el referido Comité Ejecutivo, presentará las cuentas del ejercicio anterior y establecerá el balance de situación anual.Corresponde, en definitiva, a la Asamblea General, la aprobación del presupuesto, cuentas y balance.

TÍTULO VII. REGIMEN NORMATIVO

ARTÍCULO 35.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

1.- La modificación de los presentes Estatutos será de competencia exclusiva de la Asamblea General, convocada al efecto en virtud de propuesta del Comité Ejecutivo o de un número de vocales de la Asamblea superior a la tercera parte de sus componentes. 2.- El acuerdo de modificación deberá adoptarse con el voto favorable de la mayoría absoluta.

TÍTULO VIII.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 36.- DISOLUCIÓN

1.- La disolución voluntaria de la Asociación requiere el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada al efecto con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus componentes. 2.- También procederá la disolución de la Asociación por sentencia judicial firme, disposición de la autoridad competente o por cualquier otra causa prevista en las disposiciones legales.

ARTÍCULO 37.- LIQUIDACIÓN

1.- En caso de disolución, el Comité Ejecutivo se constituirá en Comisión Liquidadora, que procederá al cumplimiento de las obligaciones pendientes. 2.- Para aplicar el excedente o cubrir el eventual déficit, presentará las oportunas propuestas a la Asamblea General y se atendrán a los acuerdos que se adopten.

TÍTULO IX.- DESARROLLO REGLAMENTARIO

ARTÍCULO 38.- DESARROLLO REGLAMENTARIO

El Comité Ejecutivo podrá redactar un Reglamento de Régimen Interior que deberá será sometido a la Asamblea General para su aprobación.

 
 
Mapa Web Mapa Web Mapa Web Mapa Web